Los recursos extraordinarios se caracterizan por estar limitados tanto en su recurribilidad —pocas resoluciones pueden acceder a tales medios de impugnación— como en sus motivos, que se circunscriben a una lista cerrada prevista por la Ley. Además, son recursos que presentan diferencias notables desde el punto de vista procesal, ya que su forma y enfoque no tiene nada que ver con una demanda en primera instancia o con un recurso de apelación. Aún más limitados son los remedios extraordinarios, cuya finalidad es la reparación de una situación procesal excepcionalmente anómala y contraria a Derecho. En nuestra Firma conocemos las especificidades de estos recursos y remedios extraordinarios, y proporcionamos a nuestros clientes una dirección letrada de alta calidad en cada uno de ellos.
En DSUITS somos especialistas en recursos de casación, concretamente en aquellos que se prevén en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Ambos procedimientos presentan numerosas especificidades técnicas y requieren una profunda comprensión del proceso en todas sus fases. Por otro lado, también asumimos la dirección letrada de los recursos extraordinarios por infracción procesal, los cuales deben simultanearse, en muchos casos y por mandato legal, con los recursos de casación. Ello constituye, pues, un doble desafío litigioso, y requiere del mejor asesoramiento legal. Por último, y solo bajo las circunstancias excepcionales que se precisan, dirigimos procedimientos de revisión de sentencias firmes y demandas de error judicial.
RECURSO DE CASACIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Especialistas en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. Se trata de un recurso limitado tanto por su recurribilidad —solo algunas resoluciones pueden ser recurridas en casación— como por sus motivos, que son pocos y tasados por Ley. Además, en la mayoría de casos, y para que el Tribunal admita a trámite el recurso, debe demostrarse un elemento jurídico objetivo llamado interés casacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL
Solo en el orden civil y por infracción de normas sobre jurisdicción, competencia objetiva o funcional, normas procesales reguladoras de la sentencia, normas legales que rigen los actos y garantías del proceso en determinados casos y vulneraciones de derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución en el proceso civil. Muchas veces es obligatorio interponerlo conjuntamente con un recurso de casación.
REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Y DEMANDA DE ERROR JUDICIAL
Únicamente en caso de que tengan lugar circunstancias de carácter excepcional, que produzcan situaciones manifiestamente contrarias a Derecho, todas ellas tasadas por la Ley y desarrolladas por la jurisprudencia. En algunos casos, procederá una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.