Posted by: AlbertM Category: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Tags: ,

La demandante, Patricia Rocchia, es de nacionalidad francesa, nació en 1961 y vive en Antibes (Francia). Su marido interpuso un recurso en su nombre contra la pena de prisión de dos años que se le había impuesto. Sin embargo, este recurso fue declarado improcedente por no haber presentado aquél poder especial para actuar, aunque de la información contenida en el escrito del recurso se desprende claramente que contaba con un poder de representación.

institucion

Al decidir sobre la proporcionalidad de las restricciones al acceso a un nivel superior de jurisdicción, el TEDH presta especial atención a tres criterios (Zubac c. Croacia [GS], núm. 40160/12, §§ 78-99, 2018): (1) la previsibilidad de la restricción; (2) quién debe asumir las consecuencias negativas de los errores cometidos durante el procedimiento; (3) si las restricciones pueden considerarse reveladoras de un “formalismo excesivo”; (4) además, para evaluar si se han cumplido los requisitos del art. 6 § 1 CEDH en las fases de apelación o casación, el TEDH tiene en cuenta en qué medida el caso fue examinado por jurisdicciones inferiores, con el fin de dilucidar si los procedimientos ante esos tribunales plantearon cuestiones relativas a la equidad y el rol de la jurisdicción en cuestión (Levages Prestations Services c. Francia, §§ 45-49, 1996; Zubac c. Croacia, § 84).

referencias

Así pues, el TEDH considera que las disposiciones del art. 502 del Code de procédure pénale (CPP), aplicadas en el presente caso:

(1) Eran previsibles (mutatis mutandis, Marschner c. Francia, núm. 51360/99, 2003).

(2) y (3) ¿Quién debe asumir las consecuencias negativas de los errores cometidos durante el procedimiento? ¿Pueden considerarse reveladoras de un “formalismo excesivo”?

Para analizarlo, el TEDH se ciñe al siguiente análisis:

Determinar si la formalidad controvertida constituía un medio adecuado para alcanzar ese fin.

El TEDH entiende que esta formalidad puede contribuir a la correcta administración de justicia y a garantizar la seguridad jurídica.

Determinar si la restricción guardaba con ella una relación razonable de proporcionalidad.

En cuanto a la proporcionalidad de la restricción, el Tribunal observa dos elementos:

El esposo de la demandante presentó al registro un documento escrito de poder, de conformidad además con lo mencionado en el trámite de apelación. El término «poder» es lenguaje común y se refiere a la idea de representación o mandato.

Así pues, el TEDH afirma que tal documento puede ser calificado como un poder especial en el sentido del art. 502 CPP si reúne los requisitos formales previstos por este texto. Además, en virtud de este precepto, correspondía al greffier (=letrado de la administración de justicia) adjuntar el poder otorgado por el marido de la demandante al escrito de apelación. Sin embargo, aquél no lo adjuntó al escrito, que no pudo ver la Cour d’appel de Aix-en-Provence.

En vista de los motivos de las sentencias de la Cour d’appel y la Cour de cassation, el TEDH no puede determinar si este poder se extravió o si el greffier omitió adjuntarlo al escrito de apelación. En cualquier caso, parece que los tribunales internos impusieron al demandante las consecuencias de un mal funcionamiento imputable al servicio público de justicia, ya que el greffier es, ante los tribunales, un funcionario de justicia, garante del procedimiento y que participa en la correcta administración de justicia.

El Tribunal entiende que el demandante no estaba en posición de probar la existencia de un poder especial por otros medios, ya que tal prueba solo podía resultar de lo establecido en el escrito de apelación y sus anexos. Así pues, en las circunstancias particulares del caso, el TEDH considera que la regla probatoria según la cual la admisibilidad del recurso debe ser examinada a la única luz del escrito de apelación y sus anexos deja de servir a los fines de seguridad jurídica y de la debida administración de justicia y muestra, por tanto, un formalismo excesivo.

(4) Examen por jurisdicciones inferiores y cuestiones de equidad

Además, los tribunales inferiores plantearon cuestiones de equidad en su examen del caso: el TEDH observa que la sentencia dictada por el Tribunal correctionnel de Grasse (primera instancia) estuvo motivada de manera estereotipada, por lo que el demandante no pudo comprender los motivos de su condena y, posiblemente, aceptarla (Garcia y Rodriguez c. Francia, núm. 31051/16, § 35, 2021).  

El TEDH considera que, al declarar inadmisible el recurso de apelación sin tener en cuenta más factores que las conclusiones de un escrito registrado ilegalmente por el greffier, los tribunales franceses impusieron una carga desproporcionada sobre la demandante. Ello alteró el justo equilibrio entre, por un lado, la preocupación legítima de garantizar el cumplimiento de las formalidades sobre remisión a los tribunales y la buena administración de justicia y, por otro lado, el derecho de acceso a un juez. En consecuencia, el TEDH concluye que Francia ha violado el art. 6 § 1 del Convenio.

Satisfacción equitativa (art. 41 CEDH)

El TEDH condena a Francia al pago de 15.000,00 € a la demandante en concepto de daño moral.

El TEDH condena a Francia al pago de 6.000,00 € a la demandante en concepto de gastos y costas.

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