Lo ha dicho en la sentencia Hrvatska Radiotelevizija c. Croacia, de 2 de marzo de 2023, en la que el Tribunal de Estrasburgo da respuesta a 20 demandas de la Radiotelevisión croata.
Hrvatska Radiotelevizija c. Croacia
Demanda núm. 52132/19 y otras 19
La entidad demandante es la Radiotelevisión de Croacia (HRT, por sus siglas en croata). El caso se refiere a decisiones divergentes de tribunales croatas en 20 procesos civiles sobre enriquecimiento injusto.
Basándose en el art. 6 § 1 CEDH (derecho a un proceso equitativo), la HRT alegó que, en esos 20 procesos, algunos Županijski sudovi (Tribunales de Condado, 2ª instancia) fallaron en su contra, mientras otros fallaron a su favor, siendo los hechos los mismos. Añade que el Vrhovni sud Republike Hrvatske (Tribunal Supremo, VRH por sus siglas en croata), en lugar de armonizar la jurisprudencia de los tribunales inferiores, declaró inadmisibles o desestimó sus recursos de casación, al tiempo que admitía otros sobre asuntos análogos.
Ante decisiones contradictorias de tribunales internos con idénticos supuestos de hecho pero diferente aplicación del Derecho, el TEDH ha establecido que se siga el siguiente análisis: (1) ¿existen diferencias profundas y persistentes entre los supuestos? (2) ¿el derecho interno prevé un mecanismo para superar estas incoherencias? (3) ¿ese mecanismo se ha aplicado y, en su caso, con qué efecto? (Nejdet Şahin y Perihan Şahin c. Turquía [GS], 20 de octubre de 2011, § 53).
El TEDH constata que, en este caso, el Tribunal Supremo croata (VRH) ya expuso con detalle, en algunos casos, las cuestiones jurídicas relevantes que debían examinarse en tales asuntos de enriquecimiento injusto. Además, observa que el VRH también anuló algunas sentencias impugnadas y volvió a remitir los casos a 1ª instancia, con el fin de que tales tribunales consignaran hechos que habían pasado por alto. De este análisis deduce el TEDH que el marco interno croata preveía un mecanismo para superar sus incoherencias jurisprudenciales, y que las decisiones del VRH habían tenido el efecto deseado.
Por último, el TEDH considera que la inadmisión por parte del VRH de algunos de los recursos de casación no es suficiente, por sí sola, para violar el principio de seguridad jurídica y vulnerar, por tanto, el 6 § 1 CEDH. Para el TEDH, el VRH debe gozar de una amplia discrecionalidad en el ámbito de los criterios de admisibilidad en sede de casación.
El TEDH entiende que, una vez el VRH ya ha fijado doctrina para un grupo de casos similares con el fin de lograr la aplicación uniforme de la ley, no tiene por qué hacerlo repetidamente en todos ellos. Así pues, la responsabilidad de los tribunales supremos de asegurar y mantener la uniformidad de la jurisprudencia no debe entenderse en el sentido de que éstos estén obligados a intervenir con la mayor frecuencia posible.
El TEDH declara, en consecuencia, que Croacia no ha vulnerado el art. 6 § 1 del Convenio.
Adjuntamos abajo la sentencia en PDF, en su versión oficial en inglés: